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Sucesiones y fideicomisos de difuntos

Sucesiones y fideicomisos de difuntos

Sucesiones de difuntos

Cuando alguien fallece, en algunos casos, la corte testamentaria puede supervisar la división de los bienes de esa persona. Estos bienes se llaman "sucesión del difunto". La corte supervisa los bienes y las deudas de las personas que fallecen siendo residentes de California o que dejan bienes dentro del estado incluyendo el pago de las deudas de la persona fallecida y la distribución de los bienes a los beneficiarios. La sucesión de una persona fallecida no se manejará en la corte testamentaria si hay bienes en propiedad comunitaria con otra persona. La propiedad transferida por donación antes de la muerte o colocada en ciertos tipos de "fideicomisos en vida" tampoco está sujeta a legalización testamentaria. Si la persona tiene un testamento escrito en el momento de su muerte, se dice que murió "testada". Si no hay ningún testamento, se dice que la persona murió "intestada".

Si no existe ningún testamento, los bienes ("sucesión") se dividen entre los herederos del difunto. En California, si el difunto tiene cónyuge o hijos, los bienes pasan primero a ellos. Si no hay cónyuge ni hijos, los bienes pasan a los parientes más cercanos del difunto. En estos casos, la corte nombrará un administrador para que maneje y distribuya los bienes. A esta persona se le conoce como el "administrador".

Si hay testamento, la corte se asegurará de que es válido. Luego, los bienes se distribuyen según las instrucciones del testamento. La persona que supervisa la sucesión según los términos del testamento suele ser la persona nombrada albacea en el testamento. Si el testamento no nombra un albacea o la persona nombrada en el testamento no quiere cumplir esa función, la corte nombrará a alguien para que administre y distribuya los bienes.

Fideicomisos

La corte también atiende asuntos relativos a fideicomisos en vida y testamentarios. Las personas encargadas de administrar el fideicomiso, llamadas "fideicomisarios", tienen que distribuir los bienes como se describe en el instrumento de fideicomiso. A las personas que se beneficiarán del fideicomiso se les llama "beneficiarios".

Los fideicomisarios, los beneficiarios o el fideicomiso pueden solicitar a la corte que destituya al fideicomisario, libere los bienes en poder del fideicomisario, enmiende el instrumento del fideicomiso, nombre fideicomisarios sucesores, nombre síndicos, notifique a los acreedores y emita otras órdenes necesarias para garantizar la oportuna y apropiada distribución de los bienes del fideicomiso.

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