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Personas con discapacidades

Personas con discapacidades

Descripción general

La corte se compromete a garantizar el acceso público a todos los usuarios de la corte. Este compromiso se extiende al personal de la corte, los solicitantes de empleo, los profesionales legales, los litigantes, los acusados y los testigos. Se recomienda a las personas con discapacidades que pidan modificaciones a la corte.

La Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés) y la ley estatal requieren que todas las entidades gubernamentales estatales y locales, incluidas las cortes, proporcionen modificaciones razonables para las necesidades de las personas con discapacidades. Conforme a la ADA y a la ley estatal, una persona tiene derecho a una modificación si tiene una afección médica física o mental que limita una o más actividades importantes de su vida, tiene un registro de dicha afección o se considera que la tiene.

Es política de la Corte Superior del condado de Marin garantizar que las personas discapacitadas calificadas tengan un acceso total e igualitario al sistema judicial. El personal de la corte hará todo lo posible para ayudar a las personas que soliciten modificaciones razonables de acuerdo con la regla 1.100 (en inglés) de las Reglas de la corte de California. Para obtener respuestas a las preguntas frecuentes sobre las modificaciones para discapacitados, lea el folleto Modificaciones para personas con discapacidad en las cortes de California (PDF) (en inglés).

Cómo solicitar una modificación

Las solicitudes en las que se pidan modificaciones para una discapacidad pueden presentarse por escrito en una Solicitud de modificación para personas con discapacidad (formulario MC-410) (en español) y entregarse en persona, por correo postal o verbalmente. Las solicitudes pueden hacerse al coordinador de la ADA, a la oficina del secretario, a la Administración de la corte o a la sala de audiencias en la siguiente dirección:

3501 Civic Center Drive, sala 116 San Rafael, CA 94903

Todas las solicitudes de modificaciones tienen que incluir una descripción de la modificación solicitada, junto con una declaración de la afección médica y una explicación de por qué es necesaria dicha modificación. La corte, a su juicio, puede pedir al solicitante que proporcione información adicional sobre la discapacidad que lo califica. Cuando haga una solicitud por teléfono, tenga a la mano la siguiente información:

  • Nombre y dirección de la persona que requiere la modificación
  • Nombre del caso, si lo tiene
  • Servicio de jurado o tipo de proceso (civil, penal, de menores, derecho de familia y testamentario)
  • Fecha en la que se necesita la modificación
  • Motivo por el que es necesaria la modificación
  • Tipo de modificación

Si necesita ayuda, comuníquese con el coordinador de la ADA de la corte por teléfono al (415) 444-7020 o por correo electrónico a ADA@marin.courts.ca.gov.

Las solicitudes de modificaciones deberían hacerse con la mayor antelación posible y, en cualquier caso, no deberían hacerse menos de cinco (5) días judiciales antes de la fecha en la que se necesiten. La corte puede, a su entera discreción, no aplicar este requisito.

Modificaciones

La corte, cuando sea posible, proporcionará las ayudas y servicios auxiliares apropiados a las personas con discapacidades para garantizar que estas puedan participar en toda la gama de servicios, programas y actividades de la corte. La corte hará todos los esfuerzos razonables para atender las solicitudes de modificación por discapacidad presentadas con menos de cinco (5) días judiciales de antelación a una audiencia u otra comparecencia en la corte.

  • PERSONAS SORDAS O CON PROBLEMAS DE AUDICIÓN La corte puede proporcionar dispositivos de ayuda auditiva, traducción en tiempo real de acceso a la comunicación (CART, por sus siglas en inglés), intérpretes de lenguaje de señas calificados o materiales escritos.
  • PERSONAS CIEGAS O CON PÉRDIDA DE LA VISTA La corte puede proporcionar materiales letra grande o en braille o en formato electrónico.

Animales de servicio

Los animales de servicio están permitidos en la corte sujetos a las regulaciones federales de la ADA. La ADA define un "animal de servicio" como cualquier perro entrenado individualmente para trabajar o realizar tareas en beneficio de una persona con una discapacidad, incluidas las físicas, sensoriales, psiquiátricas, intelectuales u otras. En determinadas situaciones, un animal de servicio puede incluir un caballo miniatura. El trabajo o las tareas realizadas por un animal de servicio tienen que estar directamente relacionados con la discapacidad del dueño. Los animales cuya única función es proporcionar comodidad, apoyo emocional, bienestar o compañía no se consideran animales de servicio según la ADA. Puede obtener más información sobre los animales de servicio en el siguiente enlace: Animales de servicio según la ADA.

Puede encontrar otra información útil sobre leyes, reglas y procedimientos diseñados para ayudar a las personas con discapacidades en los siguientes enlaces:

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