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Corte de tránsito - preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Conceptos básicos de las citaciones de tránsito

Fui citado por una infracción de tránsito o un delito menor. ¿Qué hago ahora?

Al firmar la citación en presencia del agente, usted se comprometió a comparecer o resolver el asunto antes de la fecha indicada. La corte enviará un aviso de infracción a la dirección que figure en la citación una vez que esta se haya presentado en la corte, normalmente en el plazo de un mes a partir de la fecha de la citación. El aviso de infracción le proporcionará más información sobre sus opciones específicas para resolver la citación.

Tenga en cuenta:

  • La Corte Superior del condado de Marin solo puede resolver las citaciones emitidas dentro de la jurisdicción del condado de Marin.
  • La corte de tránsito maneja todas las infracciones incluyendo las de tránsito, animales, pesca, navegación e infracciones de los códigos municipales locales.
  • La Corte Superior no maneja las citaciones de estacionamiento; haga clic aquí para obtener instrucciones sobre la resolución de citaciones de estacionamiento.
¿Qué pasa si no recibo un aviso de infracción?

Si no recibe un aviso de infracción antes de la fecha escrita en la parte inferior de su citación, de todos modos usted es responsable de tomar una medida a más tardar en la fecha indicada en la citación. Espere dos semanas desde el momento en que lo citen antes de llamar a la corte para dar tiempo a que se procese la citación.

¿Tengo que comparecer en la corte para resolver esto?

La fecha de la parte inferior de su multa es la fecha de "promesa de comparecer". No es una fecha de audiencia, sino una fecha "límite" para resolver la citación de alguna manera, ya sea pagándola o fijando una fecha de audiencia para disputarla.

Solo un pequeño número de citaciones requieren que las personas comparezcan en la corte. Los avisos de infracción para estas citaciones llevarán escrito "Comparecencia obligatoria".

Mi aviso de infracción no dice "Comparecencia obligatoria". ¿Qué opciones tengo para resolver este asunto?

Si no necesita comparecer en persona para resolver su asunto, tiene varias opciones:

  • Pague el monto total del aviso de infracción o final a más tardar en la fecha límite.
    • Los pagos, y los pagos con solicitud para la escuela para infractores de tránsito, pueden hacerse en persona, por teléfono o por correo. No es necesario comparecer en la corte. Para obtener más información sobre la escuela para infractores de tránsito, haga clic aquí.
    • Si su citación requiere un comprobante de corrección, es posible que tenga que proporcionar la documentación apropiada o pedirle a un agente del orden público o un representante del DMV que firme su citación y enviarla por correo o comparecer en la oficina del secretario de Tránsito con su documentación para resolver su asunto. Para obtener más información sobre las infracciones corregibles, haga clic aquí.
  • Solicite un plan de pagos.
    • La corte ofrece un plan de pagos que puede establecerse en la oficina del secretario de Tránsito sin necesidad de comparecer en la corte. Hay una cuota administrativa de $35 para establecer un plan de pagos y los infractores tienen que pagar un mínimo mensual de $50. El plan de pagos no puede tener una duración superior a 12 meses. Para obtener más información sobre cómo hacer los pagos, haga clic aquí.
  • Solicite que la fianza se convierta en trabajo de servicio comunitario.
    • La corte tiene un programa de trabajo de servicio comunitario para las personas que no pueden pagar la fianza de sus citaciones si cumplen ciertos requisitos económicos. Si son elegibles, hay una cuota administrativa de $50. Para obtener más información sobre el trabajo de servicio comunitario, haga clic aquí.
  • Declárese "no culpable" antes de la fecha límite que aparece en su citación o aviso de infracción y fije una fecha para el juicio.
    • Las personas que deseen disputar sus citaciones pueden programar un juicio ante un juez en la oficina del secretario de Tránsito. Los juicios ante un juez se programan a lo largo de la semana en distintos horarios. Para obtener más información sobre los juicios ante un juez, haga clic aquí.
  • Declárese "no culpable" y solicite un juicio por declaración escrita.
    • Las personas pueden solicitar un juicio por declaración escrita compareciendo en persona en la oficina del secretario de Tránsito o escribiendo a la corte para solicitar este tipo de juicio. Para obtener más información sobre los juicios por declaración escrita, haga clic aquí.
¿Qué pasa si necesito más tiempo para pagar o comparecer?

Puede solicitar una extensión de treinta (30) días en la oficina del secretario de Tránsito.

¿Qué pasa si no comparezco o no resuelvo mi citación?

Si no paga la fianza o no comparece en la corte, se le acusará de una infracción por falta de comparecencia, el caso se enviará a cobranzas de la corte, el monto adeudado se incrementará con una tasa civil de $100 y otras sanciones monetarias, y sus privilegios de manejar pueden verse afectados.

¿Qué hago si se me pasó la fecha límite de mi aviso final?

Comuníquese inmediatamente con la oficina del secretario de Tránsito para determinar si su caso ha sido enviado a cobranzas de la corte. Si ya pasó esto, se le indicará que se comunique con la oficina de cobranzas.

Comprobante de corrección

¿Qué hago si recibo un aviso de infracción por una "multa corregible"? ¿Cómo demuestro la corrección?

Para obtener más información sobre cómo resolver una "multa corregible", haga clic aquí.

¿Qué tengo que hacer si me citaron por no tener licencia de manejar, registro o seguro?

Para obtener más información sobre cómo resolver una citación cuando usted no llevaba licencia de manejar, registro o seguro en el vehículo en el momento en el que fue citado, haga clic aquí.

¿Qué pasa si no tenía registro, seguro o licencia de manejar cuando me pusieron la multa, pero ahora sí los tengo?

Para obtener información sobre cómo mostrar los comprobantes y la posibilidad de calificar para una reducción de su fianza, haga clic aquí.

¿Qué pasa si me citaron por no tener registro, pero el vehículo no era mío?

Si usted era la persona que manejaba y firmó la citación, es responsable de hacerse cargo de la citación.

Escuela para infractores de tránsito

Además de la fianza, tiene que pagar una cuota administrativa no reembolsable de $52 cuando solicite la escuela para infractores de tránsito. La corte acepta certificados de asistencia de escuelas para infractores de tránsito presenciales y en línea acreditadas por el Departamento de Vehículos Motorizados. También estará obligado a pagar la cuota en la escuela para infractores de tránsito que elija. Tiene que enviar a la corte un comprobante de asistencia satisfactorio antes de la fecha límite. Si lo hace, su citación no aparecerá en su registro de manejo. Si se inscribe en la escuela para infractores de tránsito y no envía el certificado de asistencia a la corte antes de la fecha límite, la corte notificará al DMV su condena y esta se agregará a su registro de manejo.

Si asisto a la escuela para infractores de tránsito, ¿aún tengo que pagar la totalidad de la fianza?

Sí, tiene que pagar la fianza completa para asistir a la escuela para infractores de tránsito. El beneficio que obtendrá al completar la escuela para infractores de tránsito es un mayor conocimiento de las leyes de tránsito de California y la infracción no aparecerá en su registro de manejo. Así evitará que aumenten las tarifas de su seguro.

Al completar la escuela para infractores de tránsito, ¿se borrará la infracción de mi registro de manejo?

No, la infracción permanece en su registro de manejo del DMV. La corte informa al DMV que usted asistió a la escuela para infractores de tránsito. El DMV suprimirá esta información de su registro público de manejo y su compañía de seguros no tendrá acceso a su infracción.

¿Quién es elegible para la escuela para infractores de tránsito y cómo me inscribo?

Para obtener información sobre la escuela para infractores de tránsito, haga clic aquí.

¿Puedo asistir a la escuela para infractores de tránsito si estoy en un plan de pagos o haciendo trabajo de servicio comunitario?

Sí, si usted es elegible para la escuela para infractores de tránsito, puede asistir mientras esté en un plan de pagos o haciendo trabajo de servicio comunitario. Sin embargo, tendrá que pagar la cuota administrativa de $52 para inscribirse en la escuela para infractores de tránsito y tendrá que pagar una cuota en la escuela a la que asista.

¿Qué pasa si no hago mis pagos a tiempo, pero completo la escuela para infractores de tránsito?

El DMV no aceptará su comprobante de asistencia a la escuela para infractores de tránsito y la condena aparecerá en su registro de manejo. Tenga en cuenta la importancia de pagar a tiempo para que la infracción no aparezca en su registro.

Apelaciones de tránsito

¿Qué es una apelación?

Si lo declaran culpable en su juicio ante un juez, puede apelar la decisión del juez en la División de Apelaciones de la corte.

Una apelación NO es un nuevo juicio. La División de Apelaciones revisará las pruebas (testimonios y anexos de prueba) presentadas en el juicio original.

La hoja informativa titulada Información sobre los procedimientos de apelación de infracciones (CR-141-INFO) está disponible haciendo clic aquí (en español).

¿Hay una fecha límite para presentar una apelación?

Sí. Usted tiene que presentar un Aviso de apelación y Registro de apelación (infracción) (CR-142) dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al registro de fallo o a la orden de la corte. Si pasa la fecha límite, pierde su derecho a apelar.

¿La apelación detiene la condena del juez?

Sí. Una apelación detiene la ejecución de la condena hasta que finalice su apelación.

¿Tengo que presentar algún otro documento después del Aviso de apelación?

Sí. Usted tiene que presentar una Declaración propuesta de apelación (infracción) (CR-143) dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la presentación del Aviso de apelación. O bien, puede presentar este documento al mismo tiempo que el Aviso de apelación y Registro de apelación (infracción) (CR-142).

Su Declaración propuesta de apelación (infracción) (CR-143) tiene que indicar por qué está apelando.

Tránsito e Infracciones en línea y por teléfono

¿Puedo acceder al sistema automatizado si no tengo el número de caso/citación o de licencia de manejar?

No, tiene que tener uno de los siguientes datos para poder acceder al sistema automatizado: número de caso, número de citación o número de licencia de manejar.

¿Puedo usar el sistema automatizado para solicitar una prórroga?

Sí, puede acceder al sistema automatizado de la corte para solicitar una prórroga única de 30 días para pagar, comparecer o cursar la escuela para infractores de tránsito.

¿Puedo inscribirme en la escuela para infractores de tránsito por el sistema automatizado?

Sí, puede acceder al sistema automatizado de la corte para inscribirse y pagar la escuela para infractores de tránsito.

Quiero declararme no culpable y disputar la citación; ¿puedo fijar una fecha de juicio ante un juez sin depositar la fianza?

Si solicita un juicio ante un juez en persona, puede depositar su fianza por infracciones del Código de Vehículos. Para todas las demás infracciones tiene que depositar su fianza. Si solicita un juicio ante un juez por correo, un juicio por declaración escrita o usando nuestro sistema automatizado, la fianza tiene que ser depositada en su totalidad e incluida junto con su solicitud, independientemente de la infracción.

¿Puedo cambiar la fecha de mi juicio ante un juez mediante el sistema automatizado?

No, tiene que solicitar el cambio de la fecha de su juicio ante un juez por correo postal o en persona al menos diez (10) días calendario antes de la fecha de la audiencia.

¿Puedo pagar una fianza reducida ahora y enviar el comprobante de corrección por correo postal?

No, tiene que enviar por correo postal su comprobante de corrección o llevarlo a la corte junto con su pago.

¿Puedo usar el sistema automatizado para establecer un plan de pagos?

Sí, puede usar el sistema automatizado para establecer un plan de pagos con un pago mínimo de $50 al mes. Se agregará automáticamente la cuota de $35 por pagos mensuales al total de la fianza. El monto que deba se dividirá en 12 plazos mensuales iguales. Si su monto total adeudado es superior a $600, su pago mensual será superior a $50.

¿Puedo usar el sistema automatizado para ver el estado de pagos?

Sí, puede usar el sistema automatizado para ver su estado de pagos actual, ver el saldo de pago o encontrar su próxima fecha de vencimiento de pago.

¿Puedo solicitar trabajo de servicio comunitario (CSW, por sus siglas en inglés) en el sistema automatizado?

No, tiene que ir a la corte para llenar la solicitud de CSW para que la corte pueda determinar su elegibilidad.

Descripción general

La oficina del secretario de Tránsito está abierta de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 12:00 p. m. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. excepto los días feriados. La oficina está ubicada en el piso de la corte del Palacio de Justicia del Centro Cívico del condado de Marin, en la sala C-10. Para obtener instrucciones para llegar al Centro Cívico, haga clic aquí.

El Centro Cívico del condado de Marin tiene tres arcos de acceso. Solo desde el vestíbulo del arco central, tome el elevador hasta el piso "C". Tras pasar el control de seguridad, vaya a la izquierda hasta el final del pasillo para llegar a la sala C-10. Para las personas que deseen hablar con un secretario de esta oficina, llamen al (415) 448-8230 entre las 5:00 a. m. y las 5:00 p. m. (de lunes a viernes) y entre las 5:00 a. m. y las 9:00 a. m. (los sábados). Las llamadas se contestan por orden de llegada.

La dirección postal es:

Corte Superior del condado de Marin - Tránsito
P.O. Box 4988
San Rafael, CA 94913-4988

Servicios en español

La oficina del secretario de Tránsito tiene varios empleados que hablan español para ayudar al público y algunos formularios también están disponibles para su revisión en español. Suele haber un intérprete de español en la sala de audiencias para ayudar a las personas que no hablan inglés durante las audiencias.

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