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Procedimientos

Procedimientos

A continuación encontrará instrucciones paso a paso fáciles de seguir sobre los procedimientos, desde la presentación inicial de reclamos menores hasta el proceso de apelación si una parte no está satisfecha con el fallo del juez en el caso. Debido al tiempo que se lleva iniciar una nueva demanda, los documentos que se reciban en la oficina del secretario después de las 3:30 p. m. se sellarán con la fecha actual y se procesarán el siguiente día hábil de la corte. La fecha de presentación será la fecha que aparece en el sello.

Asegúrese de nombrar correctamente al demandado, ya que solo podrá cobrarle a la parte cuyo nombre coincida exactamente con el que aparece en su reclamo.

  • Si está demandando a una persona, escriba el nombre, la inicial del segundo nombre y el apellido en su reclamo.
  • Si está demandando a un matrimonio, escriba el nombre completo del marido y el nombre completo de la mujer. Por ejemplo, escriba James A. Jones y Sally R. Jones en su reclamo. No nombre a las partes como el Sr. y la Sra. Jones. Cada persona tiene que ser nombrada en una línea separada de demandado.
  • Si está demandando como resultado de un accidente de vehículo, nombre tanto al propietario registrado como al conductor. Si el propietario y el conductor son la misma persona, escriba Sam Jones, propietario y conductor en su reclamo. Si el propietario y el conductor no son los mismos, escriba Lucy Smith, propietaria y Betty Smith, conductora en su reclamo. Cada persona tiene que ser nombrada en una línea separada de demandado.
  • Si está demandando a una empresa propiedad de una sola persona, escriba tanto el nombre del propietario como el de la empresa. También debería nombrar al propietario como persona física para aumentar sus posibilidades de cobrar el fallo. Escriba las letras "dba" que significan "haciendo negocios como" entre el nombre del propietario y el nombre de la empresa si el propietario está haciendo negocios bajo un nombre comercial ficticio. Por ejemplo, escriba Sue Smith, como persona física y dba Continental Candies en su reclamo.
  • Si está demandando a una sociedad, nombre tanto a la sociedad como a los socios como personas físicas. Por ejemplo, escriba Jim Smith, como persona física y John Jones como persona física, y dba Smith & Jones en su reclamo. Si gana su caso, podrá entonces cobrarle a la sociedad a los socios individuales o a ambos. Cada persona tiene que ser nombrada en una línea separada de demandado.
  • Si está demandando a una corporación, escriba el nombre exacto de la corporación. Por ejemplo, Sally's Dresses, una corporación o Sally's Dresses, Inc. Si una corporación posee una división o filial, debería designar a la corporación como "haciendo negocios como" la filial. Por ejemplo, Lotus Corporation, dba The Flower Company. Cuando demande a una corporación, tiene que indicar un funcionario o agente de la corporación para hacerle la entrega legal, bajo la corporación entre paréntesis.

Si no conoce el nombre legal exacto de una empresa o corporación, infórmese en la oficina del secretario del condado de Marin, en una agencia de licencias estatal o local, o en el portal de empresas de California de la oficina del Secretario de Estado.

Las partes pueden enmendar o desestimar un reclamo que ya fue presentado en la corte de reclamos menores

Enmienda de un reclamo

Para enmendar un reclamo antes de hacerle la entrega legal al demandado o los demandados, vaya con el secretario de reclamos menores y presente un reclamo enmendado. Asegúrese de llevar los formularios originales de su reclamo. Si a alguno de los demandados ya se le hizo la entrega legal del reclamo original, tendrá que pedir a la corte permiso para enmendar su reclamo en el momento de la audiencia.

Desestimación de un reclamo

Para desestimar el reclamo contra uno o más demandados o contra todos los demandados, use el formulario de desestimación que se encuentra en el paquete de reclamos menores o haga clic aquí para obtener una copia del formulario.

Siga las instrucciones del formulario. Marque la casilla correspondiente para desestimar a todos los demandados o a demandados particulares, los cuales deberían indicarse en el espacio proporcionado en el formulario.

Cuando desestime toda la acción, los demandantes tienen que notificar la desestimación a cada uno de los demandados.

Cuando desestime a uno o más demandados, notifique a cada uno de los demandados que va a desestimar. No se requiere notificar la desestimación a ningún demandado activo restante.

Un aplazamiento es una solicitud de cambiar o aplazar una fecha de audiencia

Los aplazamientos de las fechas de audiencia tienen que solicitarse por escrito al menos diez (10) días calendario antes de la fecha de audiencia. El aplazamiento lo puede solicitar cualquiera de las partes. La corte tiene que recibir la solicitud por escrito, ya sea en persona o por correo, junto con la cuota de aplazamiento. Vea la lista de cuotas de presentación de la corte para saber el costo de la solicitud de aplazamiento haciendo clic aquí (en inglés). Haga los cheques a nombre de Marin County Superior Court. Se tiene que enviar una copia de la solicitud de aplazamiento a todas las demás partes del caso antes de presentarla en la corte.

Solo se permitirá un aplazamiento por falta de presentación de la Prueba de entrega. Para obtener más aplazamientos para hacer la entrega legal al demandado o los demandados, los demandantes tienen que comparecer en persona en la fecha de la audiencia para hacer la solicitud al juez. Si los demandantes no comparecen en la audiencia, el caso será desestimado.

Es útil llevar a la audiencia a un testigo que conozca de primera mano los hechos del caso y pueda apoyar su punto de vista. Sin un testigo, las partes necesitarán documentos, fotos u otros registros para probar su caso.

Si un testigo no quiere comparecer voluntariamente en la corte o no quiere proporcionar voluntariamente los documentos o registros que usted necesita, puede citar al testigo. Un citatorio es una orden de la corte que obliga a una persona a ir a la corte. Un citatorio para aportar pruebas es una orden de la corte que obliga a una persona a llevar ciertos documentos o registros a la corte. Estos documentos tienen que entregarse en la corte en la fecha del juicio o antes.

Puede obtener un citatorio o un citatorio para aportar pruebas en la corte. No hay ninguna cuota por la emisión de un citatorio o un citatorio para aportar pruebas. Se tiene que entregar una copia del citatorio al testigo en persona. Cualquier persona, incluido usted, puede entregar el citatorio. Usted tiene que devolver el citatorio original (el que tiene el sello) a la corte en el momento de la audiencia. Tiene que hacer la entrega legal de la copia del citatorio al testigo.

Un testigo puede pedir honorarios de $35 por día y $0.20 por milla por trayecto por ir a la corte. Los honorarios de testigo para los agentes del orden público son mayores. Si un testigo pide honorarios, no tiene que comparecer en la audiencia si no se le pagan los honorarios. La persona que haga la entrega legal del citatorio debería estar preparada para pagar los honorarios en el momento de la entrega legal si se le solicitan. Si el testigo no le pide honorarios, no tiene por qué ofrecérselos.

Para citar documentos u otros papeles, tendrá que saber exactamente qué documentos o papeles busca. Se tiene que hacer la entrega legal de un citatorio para aportar pruebas junto con la copia de una declaración, llenada por usted, en la que se describa los documentos que necesita. La declaración forma parte del citatorio que le entregará el secretario.

Una vez hecha la entrega legal del citatorio, se tendrá que presentar al juez, en el momento de la audiencia, un formulario de prueba de entrega llenado, junto con el citatorio original. No entregue estos documentos en la oficina del secretario.

Una apelación de un fallo de reclamos menores es una solicitud a la corte para que revoque la decisión tomada en la corte de reclamos menores haciendo que el caso sea atendido nuevamente por un juez diferente. Si la parte que solicita la apelación tiene derecho a una nueva audiencia, el caso será transferido al secretario de apelaciones de reclamos menores para que fije una fecha de audiencia. Tenga en cuenta que no puede apelar el fallo sobre su propio reclamo. En determinadas circunstancias, los demandantes pueden solicitar que la corte cancele, corrija o anule un fallo si hay un error administrativo o si el caso se decidió sobre una base legal errónea, pero estas situaciones son poco frecuentes.

La apelación de un fallo de reclamos menores tiene que presentarse en un plazo de treinta (30) días calendario a partir de la fecha de la decisión judicial o, si la decisión se envía por correo, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en la que el secretario envió por correo el Aviso de registro de fallo. La fecha aparecerá en el aviso. La cuota de presentación tiene que pagarse a la corte al presentar el Aviso de apelación. Para saber el monto de la cuota de presentación, haga clic aquí (en inglés).

La apelación se atiende en la corte y se trata como un nuevo caso. Las partes tienen que volver a presentar todas las pruebas y testigos.

Información general sobre la apelación de reclamos menores.

Una aseguradora del demandado puede apelar un fallo si este supera los $2,500 y la póliza del demandado con la aseguradora cubre el asunto al que se aplica el fallo.

En la apelación, se atiende el reclamo por el monto original. Por ejemplo, si el demandado fue demandado por $1,000 y el fallo contra el demandado fue por $500, en una apelación el juez tiene derecho a conceder la totalidad de los $1,000 al demandante si el demandado pierde.

Mientras se apela el caso, el demandado no tiene que pagar el fallo de reclamos menores.

Si el demandado pierde la apelación, tendrá que pagar al demandante el monto del fallo más intereses y costos. Algunos ejemplos de los costos son cualquier ganancia que el demandante pueda probar que se perdió o cualquier dinero que el demandante haya efectivamente pagado por transporte y alojamiento en relación con la apelación. El demandado también puede tener que pagar los honorarios del abogado del demandante hasta por $150.

Si la corte considera que la apelación tenía la intención de acosar o demorar al demandante, o de incitarlo a abandonar el reclamo, la corte puede conceder al demandante los honorarios del abogado hasta por un máximo de $1,000 y cualquier pérdida efectiva de ganancias. La corte puede, si lo desea, conceder los costos de alojamiento y transporte pagados en relación con la apelación hasta $1,000, después de una audiencia sobre el asunto.

Para obtener más información, vea el centro de información de las cortes de reclamos menores de California haciendo clic aquí.

¿Cómo obtengo una fecha de aplazamiento para mi apelación de reclamos menores?

Las solicitudes de aplazamiento tienen que hacerse al menos diez (10) días calendario antes de la fecha de audiencia. La corte requiere que ambas partes acuerden un aplazamiento. Esto significa que la parte que solicita el aplazamiento tiene que llamar o escribir a la otra parte y solicitarle permiso para aplazar la fecha de audiencia. Primero debería llamar al mostrador de apelaciones de reclamos menores al (415) 444-7130 para obtener las próximas fechas disponibles para poder discutirlas con la otra parte.

¿Hay que pagar para aplazar la audiencia de apelación de reclamos menores?

Sí. La parte solicitante tiene que enviar a la corte una cuota de procesamiento de $20.00 y una carta de confirmación donde indique la fecha acordada. Tendrá que enviar por correo una copia de esta carta a la otra parte.

¿Qué pasa si la otra parte no acepta el aplazamiento?

Escriba una carta al mostrador de apelaciones de reclamos menores. En esa carta, indique el motivo del aplazamiento y que no pudo llegar a un acuerdo con la otra parte. La carta se remitirá al juez supervisor de Civil para que determine si debería concederse el aplazamiento. Tendrá que enviar por correo una copia de esta carta a la otra parte.

¿Puedo tener un abogado que me represente?

Sí, puede contratar un abogado. Se tiene que informar a la corte el nombre, la dirección y el número de teléfono de su abogado, en caso de que contrate uno.

¿Qué pasa si el caso se resuelve o el apelante desea retirar la apelación antes de la audiencia?

Llame al mostrador de apelaciones de reclamos menores al (415) 444-7130 e informe al secretario del acuerdo o del retiro de la apelación. Es obligación del apelante presentar un formulario de "Solicitud de desestimación" en la corte si el caso se soluciona o se retira antes del juicio.

No me fueron devueltos los anexos de prueba de mi caso de reclamos menores y los necesito para la apelación de reclamos menores. ¿Cómo los recupero para la audiencia?

Los anexos de prueba retenidos por la corte estarán disponibles para la audiencia.

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