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Preguntas frecuentes

Penal

"Sellar" su caso significa que el público no podrá ver su caso bajo ningún concepto sin una orden de la corte.

"Borrar" sus antecedentes significa que sus antecedentes penales serán destruidos; sin embargo, su nombre y número de caso seguirán apareciendo en el sistema de Índice Público de la corte. Para que su nombre/caso sea retirado del Índice Público (y de la vista del público), tiene que presentar una petición para que se sellen sus antecedentes penales.

Miembro de jurado - reprogramación

Si no puede comparecer en su fecha de comparecencia programada, puede cambiarla a otra fecha dentro de los 6 meses siguientes. Se le ofrecerá una selección de fechas entre las que podrá elegir. La solicitud tiene que hacerse antes de la fecha programada para su comparecencia. Cambie su fecha. Tenga en cuenta: el sistema le permitirá reprogramar su fecha como máximo una vez.

 

Puede ir a Servicios de Jurado para el servicio de jurado "sin cita previa" cualquier día de la semana a las 9:00 a. m. antes de la fecha programada para su comparecencia y estar preparado para pasar todo el día prestando servicio de jurado.

Si ya reprogramó su servicio de jurado una vez, el sistema no le permitirá reprogramarlo de nuevo. Puede ir a Servicios de Jurado para el servicio de jurado "sin cita previa" cualquier día de la semana a las 9:00 a. m. antes de la fecha programada para su comparecencia y estar preparado para pasar todo el día prestando servicio de jurado.

Miembro del jurado - Descalificación o dispensa

La ley de California dice que usted está calificado para ser miembro del jurado si:

  • Es ciudadano estadounidense
  • Tiene al menos 18 años
  • Puede entender el inglés lo suficiente como para entender y discutir el caso
  • Es residente del condado que lo citó
  • No ha formado parte de un jurado en los últimos 12 meses
  • No está sirviendo actualmente en un jurado
  • No está actualmente bajo una tutela
  • No está actualmente encarcelado en ninguna prisión o cárcel
  • No está actualmente en libertad condicional o supervisión comunitaria posterior a la liberación por la condena de un delito mayor
  • No está obligado a registrarse como agresor sexual debido a una condena por un delito mayor
  • Le restituyeron sus derechos civiles si fue condenado por una fechoría o un delito mayor

Nadie está exento por su trabajo, raza, color, religión, género, origen nacional, orientación sexual o situación económica. Si usted califica, tiene que comunicarse con Servicios de Jurado después de las 5:00 p. m. del día anterior a su servicio para que le confirmen si lo necesitan para la fecha que aparece en su citación.

Si no reúne las cualificaciones anteriores, haga clic aquí para ser dirigido al sistema en línea, o puede marcar la casilla correspondiente en su citación para jurado, firmarla y fecharla, y devolverla a Servicios de Jurado. Se le enviará una confirmación de su descalificación.

 

No es necesario que hable un inglés perfecto para ser miembro de un jurado. El trabajo que realizan las cortes afecta a todas las personas, por lo que es importante que todas las comunidades formen parte de nuestro sistema de justicia; sin embargo, si usted no entiende inglés, haga clic aquí para descalificarse del servicio de jurado.

Sí. Tiene que llenar el formulario "Solicitud de dispensa médica del servicio de jurado (formulario JUR001)" y devolverlo, junto con una carta de su médico a la oficina de Servicios de Jurado antes de la fecha programada para su comparecencia. Recibirá un aviso por correo con la decisión de la corte.

Para ver el formulario "Solicitud de dispensa médica del servicio de jurado", haga clic aquí.

Sí. Para ser excusado por ser estudiante, haga clic aquí. Si usted es padre u otro miembro de la familia de alguien que está en la escuela en otra localidad, puede solicitar una dispensa para él. Puede hacer clic aquí para usar el sitio web o llenar su citación para jurado y enviarla por correo a la corte. Puede asentar su propia firma en la línea de la firma y hacer una anotación de su parentesco con el estudiante.

Sí. Si es usted militar en servicio activo, se le excusará. Indíquelo en su citación para jurado, fírmela, féchela y devuélvala a Servicios de Jurado.

 

 

Sí, tiene que prestar servicio.

Si prestó servicio en otra corte en los últimos dos años, puede ser excusado de servir de nuevo durante un año. Tiene que llenar y devolver su citación para jurado, y anotar la fecha y la corte en la que prestó servicio.

Miembro de jurado - falta de comparecencia

Si olvidó comparecer, haga clic aquí para introducir su número de identificación de miembro de jurado y el número de identificación personal (PIN, por sus siglas en inglés) que se encuentran en su citación. El sistema le informará que tiene que reprogramar o que no se le necesitó para el servicio de jurado.

Si no comparece para el servicio de jurado como se le requiere, se le enviará un aviso para informarle que tiene que llamar para reprogramarlo. Si hace caso omiso de este aviso, es posible que se le coloque en estado "Moroso" y reciba una orden de comparecer con un juez para explicar por qué no cumplió con su servicio de jurado. También puede ser objeto de una multa o encarcelamiento, conforme a lo dispuesto en la sección 209 del Código de Procedimiento Civil de California.

Si recibió un aviso donde le indican que no compareció para el servicio de jurado, tiene que reprogramar su comparecencia. Para reprogramar ahora, haga clic aquí. De lo contrario, puede ir a Servicios de Jurado para el servicio de jurado "sin cita previa" a las 9:00 a. m. del lunes siguiente a la recepción de este aviso y estar preparado para pasar todo el día prestando servicio de jurado.

Miembro de jurado - otro

Hay disponible estacionamiento gratis en el estacionamiento al este del Centro Cívico y al sur de la laguna en Armory Drive. No se estacione en un área de estacionamiento reservada o de dos horas, o su vehículo será multado. Haga clic aquí para obtener información sobre el estacionamiento y cómo llegar manejando. Al Centro Cívico de Marin llegan los autobuses de Golden Gate Transit. Para obtener información sobre los horarios de los autobuses, vaya a su sitio web en http://goldengatetransit.org

La corte recibe datos del Departamento de Vehículos Motorizados, del Registro de Votantes del condado de Marin y de la lista de declarantes de impuestos estatales residentes de la Junta de Impuestos de Franquicias.

 

Todos los posibles miembros de jurados se seleccionan al azar a partir de una lista maestra. Esta lista se crea mediante una combinación de nombres de los sistemas del Departamento de Vehículos Motorizados, el Registro de Votantes del condado de Marin y la lista de declarantes de impuestos estatales residentes de la Junta de Impuestos de Franquicias. Una vez que la corte recibe estas listas fuente, se introducen en el sistema del jurado. Luego, todo el proceso de selección de miembros de jurados se hace mediante un sistema automatizado y aleatorio. Los nombres de los miembros de jurados no son seleccionados a mano por la corte. Debido a la naturaleza aleatoria del proceso de selección, puede que lo citen todos los años, que no lo citen en muchos años o que no lo citen nunca.

Sí. Si tiene alguna discapacidad, puede hacer clic aquí para obtener la "Solicitud de modificación para personas con discapacidad" (en español) para que la corte pueda proporcionarle las modificaciones que necesite. O puede obtener el formulario "Solicitud de dispensa médica para no prestar servicio de jurado" y pedirle a un médico que lo llene. Haga clic aquí para solicitar una dispensa médica y obtener el formulario. El sistema reprogramará su fecha de comparecencia para dentro de 90 días para que su médico tenga tiempo de llenar el formulario y devolverlo a Servicios de Jurado antes de la fecha programada para su comparecencia. Recibirá un aviso por correo con la decisión de la corte.

La corte proporciona un punto de acceso gratis a Internet, o "hot spot", para beneficio de sus miembros de jurados durante el horario laboral normal que tengan computadoras portátiles con capacidad para recibir señales inalámbricas. Este punto de acceso permitirá a los miembros de jurados acceder a Internet desde sus computadoras portátiles y otros dispositivos inalámbricos cuando se encuentren dentro del alcance del punto de acceso en las instalaciones de la corte. Sin embargo, la corte no proporciona apoyo técnico para este sistema Wi-Fi. Revise los términos y condiciones del Wi-Fi antes de realizar el servicio de jurado.

Sí. Los pantalones cortos y las camisetas sin mangas no están permitidos en la sala de audiencias. Si comparece usando estas prendas, se le aconsejará que vuelva en otra ocasión.

 

Si toma el transporte público que tendría un tiempo de viaje de más de 1.5 horas en cada sentido o reside en un área sin servicio de transporte público, puede ser excusado llenando su citación y devolviéndola a Servicios de Jurado.

A menudo, las conferencias de última hora entre las partes tienen lugar justo antes de que comience el juicio. A veces estas conferencias dan lugar a acuerdos de última hora sobre los casos. Los jueces y el personal de la corte se esfuerzan mucho para eliminar cualquier demora innecesaria, pero a veces se producen. Le recomendamos que lleve un libro u otro material de lectura para ocupar su tiempo mientras espera. El área de Servicios de Jurado también está equipada con conexión inalámbrica a Internet, por lo que puede llevar una computadora portátil para ayudarle a pasar el tiempo.

Miembros de jurado - Cumplimiento del servicio de jurado; duración del servicio

Los juicios pueden durar de un día a varias semanas, pero la mayoría terminan en menos de una semana. Cuando vaya a la sala de audiencias, el juez le informará de la probable duración del juicio. Tendrá la oportunidad de informar al juez en ese momento si la duración del juicio supondrá una dificultad para usted.

Un día judicial (día hábil de la corte) típico va aproximadamente de las 9:00 a. m. a las 5:00 p. m.

 

Puede ser citado cada año a menos que se haya presentado en la corte en respuesta a una citación para jurado; en ese caso, no será llamado durante dos años. Ocasionalmente, puede recibir una segunda citación antes de ese periodo. Dado que la corte crea sus listas maestras de jurados a partir de listas proporcionadas por el Departamento de Vehículos Motorizados y el Registro de Votantes del condado de Marin, si su nombre no es idéntico en esos dos sistemas, la corte puede tener su nombre en su sistema más de una vez. Si recibe una citación antes de lo esperado, notifíquelo a Servicios de Jurado para que podamos corregir el error y actualizar nuestros registros.

 

La corte respeta el sistema de un día y un juicio para el servicio de jurado. Esto significa que si no se le llama en su fecha seleccionada o se le aplaza a una nueva fecha, habrá cumplido sus requisitos de servicio durante un año. Si tiene que comparecer en la corte en respuesta a una citación para jurado y no es seleccionado para prestar servicio en un panel de miembros de jurado juramentados, habrá cumplido con su requisito de servicio durante dos años. Tenga en cuenta que si se requiere su comparecencia en la fecha de su citación, tiene que prever que estará en la corte todo el día.

 

Conforme a la sección 215 del Código de Procedimiento Civil de California, a los miembros de un jurado se les paga $15.00 por día, a partir del segundo día de servicio, más una compensación por millaje de $.34 centavos por milla, por trayecto. La corte calcula el millaje de los miembros de un jurado basándose en el código postal de residencia.

 

Recuerde que los miembros de jurados no reciben pago por su primer día de servicio de jurado. Si prestó servicio más de un día y aún no le hemos pagado por su servicio de jurado, espere 20 días hábiles para que se procese su pago. Si pasado ese tiempo no ha recibido su pago, puede enviar un correo electrónico a Servicios de Jurado o llamarnos durante el horario de atención telefónica de 1:00 a 3:00 p. m.

 

La sección 230 del Código Laboral establece que ningún empleador podrá despedir o discriminar en modo alguno a un empleado por tomarse el tiempo libre que requiere la ley para el servicio de jurado si dicho empleado, antes de tomarse ese tiempo libre, avisa con antelación razonable al empleador que fue requerido para prestar el servicio. La corte recomienda a los miembros calificados de un jurado que avisen a sus empleadores cuando reciban una citación.

 

Sí, se le exigirá que pase por un control si lo envían a una sala de audiencias. Revise atentamente la lista de objetos personales que no están permitidos en las salas de audiencias. Si intenta llevar alguno de estos objetos a la sala de audiencias, serán confiscados por el personal de control de seguridad y no le serán devueltos. Haga clic aquí para obtener más información sobre la seguridad de la corte.

 

No. No se permiten niños en la sala de audiencias. La corte no tiene instalaciones de cuidado infantil. No lleve a sus hijos al servicio de jurado.

 

¿El viernes después de las 5:00 p. m. o tengo que esperar hasta el domingo? Si lo programan para un lunes, puede usar los sistemas automatizados en cualquier momento después del viernes a las 5:00 p. m.

 

Miembros de jurado - miembros de jurado actualmente en servicio

Llame inmediatamente a este número: (415) 444-7260.

 

Llame al (415) 444-7122 y, cuando se le solicite, deje su nombre, número de identificación de miembro de jurado y número de teléfono. Si no tiene su número de identificación de miembro de jurado, deje su número de licencia de manejar de California. El personal del jurado le llamará lo antes posible.

Miembro de jurado - comprobante de asistencia; citación perdida

Puede solicitar un comprobante de asistencia enviando un correo electrónico a Servicios de Jurado a jury@marin.courts.ca.gov. Incluya su nombre completo y el número de su licencia de manejar de California.

Puede solicitar una citación de reemplazo enviando un correo electrónico a Servicios de Jurado a jury@marin.courts.ca.gov. Incluya su nombre completo y el número de su licencia de manejar de California.

Menores

Lo más probable es que hayan llevado a su hijo al Centro de Menores del condado de Marin, ubicado en 16 Jeannette Prandi Way, en San Rafael. El número de teléfono es (415) 473-6705.

 

Sí. Su hijo tiene derecho a un abogado. Si no puede contratar un abogado para su hijo, la corte le asignará un abogado para que lo represente.

No, normalmente no. Pero tenga en cuenta que si su hijo tiene un abogado, este representa a su hijo y no a usted. Para obtener más información sobre si necesita un abogado que lo represente a usted, comuníquese con:

Centro de ayuda legal Centro Cívico, Palacio de Justicia, sala C-44 San Rafael, CA 94903 Teléfono: (415) 444-7130

Legal Aid of Marin 1401 Los Gamos Drive, despacho 101 San Rafael, CA 94903 Teléfono: (415) 492-0230 http://www.legalaidmarin.org/

Servicio de Remisión a Abogados de Marin San Francisco Teléfono: (415) 989-1616

Sí. A menos que usted haya sido la víctima del delito de su hijo, recibirá una factura del condado de Marin por varias cuotas, incluyendo los honorarios del abogado de su hijo; las cuotas de los servicios del departamento de Condena Condicional (como comida y lavandería mientras su hijo estuvo en el Centro de Menores), y los costos de colocación por mantener a su hijo en una colocación estatal como el Departamento de Correccionales y Rehabilitación de California, la División de Justicia de Menores (DJJ, por sus siglas en inglés), un campamento de condena condicional o una colocación fuera del hogar. Estos servicios pueden ser caros. Tendrá la oportunidad de mostrar cuánto, si es así, de estos costos puede pagar. La corte de delincuencia no toma esta determinación; la toma un funcionario de audiencias financieras de la oficina del tesorero del condado de Marin, División de Cobranzas Central. Usted tiene que comunicarse con esta oficina para iniciar el proceso de determinación de su capacidad de pago de las cuotas y los servicios de condena condicional y detención de su hijo.

Usted y su hijo estarán obligados a asistir a todas las audiencias, a menos que el abogado de su hijo lo exima a usted específicamente de comparecer. Las audiencias incluyen:

  • Audiencia de detención o de lectura de cargos: si su hijo es detenido en el Centro de Menores durante más de 48 horas, habrá una audiencia de detención en un plazo de 72 horas, contando solo los días hábiles de la corte. Los propósitos de la audiencia de detención son que el juez:
    • Decida si su hijo puede irse a casa antes de la próxima audiencia;
    • Nombre un abogado para su hijo si usted no puede pagarlo, y
    • Leer la petición que contiene los cargos contra su hijo para el registro de la corte.

Si su hijo fue arrestado, pero no estuvo detenido en el Centro de Menores, usted recibirá por correo postal un aviso de audiencia de lectura de cargos.

  • Audiencia previa al juicio: el día anterior al juicio se celebrará una audiencia previa al juicio para que las partes del asunto resuelvan el caso o comuniquen a la corte que están preparadas para proceder al juicio.
  • Audiencia de jurisdicción: en la audiencia de jurisdicción, el juez decidirá si su hijo cometió o no el delito.
  • Audiencia de disposición: una audiencia de disposición es similar a una audiencia de imposición de sentencia de la corte de adultos. Si el juez determina que su hijo cometió el delito, entonces en la audiencia de disposición el juez dictará órdenes que usted y su hijo tendrán que acatar para resolver el caso de delincuencia de su hijo. A veces la audiencia de disposición se celebra justo después de la audiencia de jurisdicción, el mismo día. De no ser así, se celebrará diez (10) días hábiles de la corte después de la audiencia de jurisdicción.

Además de las audiencias anteriores, usted y su hijo pueden tener que asistir a cualquiera de las siguientes audiencias:

  • Audiencia de resolución temprana: está programada una comparecencia en la corte para intentar resolver el asunto antes del juicio.
  • Audiencias sobre las mociones: puede haber comparecencias para que la corte atienda asuntos adicionales que surjan antes de que se resuelva el caso subyacente.
  • Audiencia de aptitud: si su hijo tiene al menos 14 años y está acusado de cometer ciertos delitos graves, el Fiscal de Distrito puede pedir a la corte de menores que tome una decisión sobre si su hijo debería ser juzgado como adulto. En la audiencia de aptitud, el juez decidirá si su hijo será juzgado en una corte de adultos o en una corte de menores. (Nota: A partir de marzo de 2000, se promulgó una ley que otorga autoridad al Fiscal de Distrito en algunos casos para presentar directamente demandas en la corte de adultos contra menores de 14 años o más que cometan ciertos delitos graves).
  • Audiencias de revisión: en algunos casos, la ley o la corte pueden fijar audiencias para revisar el progreso y desempeño de su hijo bajo supervisión proporcionada por el Departamento de Condena Condicional, División de Servicios de Menores.
  • Audiencia de restitución: si la corte así lo dicta, es posible que usted y su hijo tengan que pagar una restitución a la víctima. La restitución es dinero para compensar a la víctima por las pérdidas causadas por el comportamiento ilícito de su hijo. Algunos ejemplos de restitución pueden incluir el valor de los bienes robados o dañados, gastos médicos y sueldos perdidos.

Las infracciones de tránsito y las infracciones no relacionadas con el tránsito de menores se manejan ahora igual que las infracciones de tránsito de adultos. Espere a que la corte le envíe un aviso de infracción y siga las instrucciones proporcionadas en dicho aviso. Si la infracción de tránsito de su hijo fue más grave y fue citada como un delito menor, el Departamento de Condena Condicional del condado de Marin, División de Servicios de Menores se comunicará con usted con respecto a cuándo tienen que comparecer usted y su hijo para adjudicar este asunto.

Comuníquese con el Departamento de Condena Condicional del condado de Marin, División de Servicios de Menores para obtener una solicitud para sellar un registro de menor. Una vez recibida la solicitud, el proceso de sellado puede tardar hasta diez meses.

Apelaciones de reclamos menores

Las solicitudes de aplazamiento tienen que hacerse al menos diez (10) días calendario antes de la fecha de audiencia. La corte requiere que ambas partes acuerden un aplazamiento. Esto significa que la parte que solicita el aplazamiento tiene que llamar o escribir a la otra parte y solicitarle permiso para aplazar la fecha de audiencia. Primero debería llamar al mostrador de apelaciones de reclamos menores al (415) 444-7130 para obtener las próximas fechas disponibles para poder discutirlas con la otra parte.

Sí. La parte solicitante tiene que enviar a la corte una cuota de procesamiento de $20.00 y una carta de confirmación donde indique la fecha acordada. Tendrá que enviar por correo una copia de esta carta a la otra parte.

Escriba una carta al mostrador de apelaciones de reclamos menores. En esa carta, indique el motivo del aplazamiento y que no pudo llegar a un acuerdo con la otra parte. La carta se remitirá al juez supervisor de Civil para que determine si debería concederse el aplazamiento. Tendrá que enviar por correo una copia de esta carta a la otra parte.

Sí, puede contratar un abogado. Se tiene que informar a la corte el nombre, la dirección y el número de teléfono de su abogado, en caso de que contrate uno.

Llame al mostrador de apelaciones de reclamos menores al (415) 444-7130 e informe al secretario del acuerdo o del retiro de la apelación. Es obligación del apelante presentar un formulario de "Solicitud de desestimación" en la corte si el caso se soluciona o se retira antes del juicio.

Los anexos de prueba retenidos por la corte estarán disponibles para la audiencia.

Para obtener más información, vea el centro de información de las cortes de reclamos menores de California.

Tránsito - conceptos básicos de una citación

Al firmar la citación en presencia del agente, usted se comprometió a comparecer o resolver el asunto antes de la fecha indicada. La corte enviará un aviso de infracción a la dirección que figure en la citación una vez que esta se haya presentado en la corte, normalmente en el plazo de un mes a partir de la fecha de la citación. El aviso de infracción le proporcionará más información sobre sus opciones específicas para resolver la citación.

Tenga en cuenta:

 

Si no recibe un aviso de infracción antes de la fecha escrita en la parte inferior de su citación, de todos modos usted es responsable de tomar una medida a más tardar en la fecha indicada en la citación. Espere dos semanas desde el momento en que lo citen antes de llamar a la corte para dar tiempo a que se procese la citación.

 

La fecha de la parte inferior de su multa es la fecha de "promesa de comparecer". No es una fecha de audiencia, sino una fecha "límite" para resolver la citación de alguna manera, ya sea pagándola o fijando una fecha de audiencia para disputarla.

Solo un pequeño número de citaciones requieren que las personas comparezcan en la corte. Los avisos de infracción para estas citaciones llevarán escrito "Comparecencia obligatoria".

Si no necesita comparecer en persona para resolver su asunto, tiene varias opciones:

Puede solicitar una extensión de treinta (30) días en la oficina del secretario de Tránsito.

 

Si no paga la fianza o no comparece en la corte, se le acusará de una infracción por falta de comparecencia, el caso se enviará a cobranzas de la corte, el monto adeudado se incrementará con una tasa civil de $300 y otras sanciones monetarias, y sus privilegios de manejar pueden verse afectados.

 

Comuníquese inmediatamente con la oficina del secretario de Tránsito para determinar si su caso ha sido enviado a cobranzas de la corte. Si ya pasó esto, se le indicará que se comunique con la oficina de cobranzas.

 

Tránsito - comprobante de corrección

Si usted era la persona que manejaba y firmó la citación, es responsable de hacerse cargo de la citación.

 

Escuela para infractores de tránsito

Además de la fianza, tiene que pagar una cuota administrativa no reembolsable de $52 cuando solicite la escuela para infractores de tránsito. La corte acepta certificados de asistencia de escuelas para infractores de tránsito presenciales y en línea acreditadas por el Departamento de Vehículos Motorizados. También estará obligado a pagar la cuota en la escuela para infractores de tránsito que elija. Tiene que enviar a la corte un comprobante de asistencia satisfactorio antes de la fecha límite. Si lo hace, su citación no aparecerá en su registro de manejo. Si se inscribe en la escuela para infractores de tránsito y no envía el certificado de asistencia a la corte antes de la fecha límite, la corte notificará al DMV su condena y esta se agregará a su registro de manejo.

Sí, tiene que pagar la fianza completa para asistir a la escuela para infractores de tránsito. El beneficio que obtendrá al completar la escuela para infractores de tránsito es un mayor conocimiento de las leyes de tránsito de California y la infracción no aparecerá en su registro de manejo. Así evitará que aumenten las tarifas de su seguro.

No, la infracción permanece en su registro de manejo del DMV. La corte informa al DMV que usted asistió a la escuela para infractores de tránsito. El DMV suprimirá esta información de su registro público de manejo y su compañía de seguros no tendrá acceso a su infracción.

Sí, si usted es elegible para la escuela para infractores de tránsito, puede asistir mientras esté en un plan de pagos o haciendo trabajo de servicio comunitario. Sin embargo, tendrá que pagar la cuota administrativa de $52 para inscribirse en la escuela para infractores de tránsito y tendrá que pagar una cuota en la escuela a la que asista.

 

El DMV no aceptará su comprobante de asistencia a la escuela para infractores de tránsito y la condena aparecerá en su registro de manejo. Tenga en cuenta la importancia de pagar a tiempo para que la infracción no aparezca en su registro.

 

Apelaciones de tránsito

Si lo declaran culpable en su juicio ante un juez, puede apelar la decisión del juez en la División de Apelaciones de la corte.

Una apelación NO es un nuevo juicio. La División de Apelaciones revisará las pruebas (testimonios y anexos de prueba) presentadas en el juicio original.

La hoja informativa titulada Información sobre los procedimientos de apelación de infracciones (CR-141-INFO) está disponible aquí (en español).

Sí. Usted tiene que presentar un Aviso de apelación y Registro de apelación (infracción) (CR-142) dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al registro de fallo o a la orden de la corte. Si pasa la fecha límite, pierde su derecho a apelar.

Sí. Una apelación detiene la ejecución de la condena hasta que finalice su apelación.

Sí. Usted tiene que presentar una Declaración propuesta de apelación (infracción) (CR-143) dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la presentación del Aviso de apelación. O bien, puede presentar este documento al mismo tiempo que el Aviso de apelación y Registro de apelación (infracción) (CR-142).

Su Declaración propuesta de apelación (infracción) (CR-143) tiene que indicar por qué está apelando.

Tránsito e infracciones en línea y por teléfono

No, tiene que tener uno de los siguientes datos para poder acceder al sistema automatizado: número de caso, número de citación o número de licencia de manejar.

Sí, puede acceder al sistema automatizado de la corte para solicitar una prórroga única de 30 días para pagar, comparecer o cursar la escuela para infractores de tránsito.

Sí, puede acceder al sistema automatizado de la corte para inscribirse y pagar la escuela para infractores de tránsito.

Si solicita un juicio ante un juez en persona, puede depositar su fianza por infracciones del Código de Vehículos. Para todas las demás infracciones tiene que depositar su fianza. Si solicita un juicio ante un juez por correo, un juicio por declaración escrita o usando nuestro sistema automatizado, la fianza tiene que ser depositada en su totalidad e incluida junto con su solicitud, independientemente de la infracción.

 

No, tiene que solicitar el cambio de la fecha de su juicio ante un juez por correo postal o en persona al menos diez (10) días calendario antes de la fecha de la audiencia.

No, tiene que enviar por correo postal su comprobante de corrección o llevarlo a la corte junto con su pago.

Sí, puede usar el sistema automatizado para establecer un plan de pagos con un pago mínimo de $50 al mes. Se agregará automáticamente la cuota de $35 por pagos mensuales al total de la fianza. El monto que deba se dividirá en 12 plazos mensuales iguales. Si su monto total adeudado es superior a $600, su pago mensual será superior a $50.

Sí, puede usar el sistema automatizado para ver su estado de pagos actual, ver el saldo de pago o encontrar su próxima fecha de vencimiento de pago.

No, tiene que ir a la corte para llenar la solicitud de CSW para que la corte pueda determinar su elegibilidad.

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