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Violencia en el hogar y órdenes de restricción

SI SE ENCUENTRA EN PELIGRO INMINENTE, LLAME AL 911

DESCRIPCIÓN GENERAL

Tipos de órdenes de restricción

  • Violencia en el hogar
  • Acoso civil
  • Maltrato de ancianos o dependientes
  • Violencia en el trabajo
  • Violencia armada

La VIOLENCIA EN EL HOGAR puede darse de muchas formas entre dos personas que mantienen una relación íntima. La violencia física incluye patadas, puñetazos, empujones, bofetadas o cualquier acción que le lastime el cuerpo. La violencia sexual incluye toqueteos no deseados, caricias o intimidad forzada. La violencia emocional incluye el uso de coacción, amenazas o ira para crear una relación de control y miedo.

SI SE ENCUENTRA EN PELIGRO INMINENTE, LLAME AL 911. Durante las horas en las que la corte está cerrada, un agente del orden público puede obtener una orden de protección de emergencia que dura de 5 a 7 días. Si no está en peligro inminente, pero necesita protección contra daños o acoso, puede solicitar una orden de restricción temporal. Si la persona de la que busca protección es indocumentada, puede que desee tratar este asunto con una de las agencias que le proporcionamos.

Si necesita asesoría, refugio de emergencia, ayuda para solicitar su orden de restricción o alguien que vaya con usted a la corte, puede comunicarse con una de las agencias que se proporcionan en esta página para obtener ayuda.

Para determinar si corre el riesgo de sufrir un incidente potencialmente peligroso de violencia en el hogar, use la LETHALITY RISK SELF ASSESSMENT AND SAFETY PLANNING GUIDE (GUÍA DE AUTOEVALUACIÓN DE RIESGO DE LETALIDAD Y DE PLANEACIÓN DE SEGURIDAD) (en inglés).(Puede que necesite este programa gratuito Adobe Acrobat Reader para ver o imprimir la guía).

NO HAY NINGUNA CUOTA DE PRESENTACIÓN por solicitar una Orden de restricción por violencia en el hogar. Puede solicitar una Orden de restricción por violencia en el hogar si ha sido víctima de alguna de las siguientes:

  • Violencia física real
  • Acecho
  • Abuso sexual
  • Una amenaza grave de violencia física
  • Llamadas telefónicas acosadoras y molestas
  • Destrucción de bienes personales

Y

Tiene o ha tenido una relación personal estrecha con la parte para la que solicita la restricción. Conforme a la ley, una relación se define como "estrecha" si se cumple al menos una de las siguientes:

  • Está casado o estuvo casado con la otra parte.
  • Tiene o ha tenido una relación de compromiso o noviazgo con la otra parte.
  • Usted y la otra parte tienen uno o varios hijos en común.
  • Usted está emparentado con la otra parte por consanguinidad, matrimonio o adopción.
  • Usted y la otra parte viven juntos o vivieron juntos anteriormente como miembros de un "hogar".

 

Puede solicitar a la corte una orden de restricción para que una persona no se comunique con usted, sus hijos y otros miembros de la familia; para que no viva en la residencia, y para que se mantenga alejada de usted, de su hogar, de su vehículo, de su lugar de trabajo y de la escuela o el lugar de cuidado de infantil de sus hijos.

LOS FORMULARIOS DE ORDEN DE RESTRICCIÓN POR VIOLENCIA EN EL HOGAR NO TIENEN NINGÚN CARGO.

Para obtener información adicional sobre las órdenes por violencia en el hogar, haga clic aquí.

Si necesita ayuda para llenar los formularios, comuníquese con:

  • Centro de Ayuda Legal, Centro Cívico, Palacio de Justicia, sala C-44, San Rafael, (415) 444-7130
  • Family & Children's Law Center, 1401 Los Gamos Drive, despacho 200, San Rafael, (415) 492-9230

Para solicitar una orden de restricción temporal, llene los formularios disponibles en los enlaces anteriores y entréguelos en la oficina del secretario en la sala 113 antes de las 10:30 a. m., de lunes a viernes. El secretario dará los formularios llenados a un juez para su revisión, luego de lo cual serán devueltos a la oficina del secretario. Usted tiene que recoger estos formularios en la oficina del secretario a las 3:00 p. m. El secretario fijará una fecha para la audiencia. Si el juez concede órdenes temporales a la espera de la audiencia, estas entrarán en vigor inmediatamente, pero no se podrán hacer cumplir hasta que se haya hecho la entrega legal a la persona restringida. Si se le pasa la hora límite de las 10:30 a. m., aún puede entregar los formularios llenados, que serán revisados por la corte el siguiente día hábil.

En todos los casos, los formularios de orden de restricción temporal tienen que ir acompañados de una declaración en la que se describan detalladamente los incidentes de maltrato que respaldan su solicitud de una orden de restricción. Su solicitud será revisada por un juez y después, si se concede la orden de restricción temporal, se presentará en la corte. Una persona mayor de 18 años tiene que hacer la entrega legal de los documentos a la otra parte. La Oficina del Alguacil intentará hacer la entrega legal libre de cargos de los documentos para las órdenes de restricción por violencia en el hogar. La Oficina del Alguacil se ubica en 1600 Los Gamos Drive, despacho 200, San Rafael 94903.

En el momento de presentar su solicitud para una orden de restricción temporal, tiene que llenar un formulario de Información confidencial para la agencia del orden público. En este formulario se solicita información descriptiva, como fecha de nacimiento, domicilio y dirección del trabajo, y números de teléfono, así como el número de licencia de manejar de la persona por ser restringida. Debe llevar a la corte toda la información de identificación que tenga sobre esta persona. El propósito de este formulario es asegurarse de que se pueda hacer cumplir su orden de restricción y que se pueda capturar en un registro estatal de órdenes de protección que está a disposición de todas las agencias del orden público.

 

Hay otros tipos de órdenes de restricción que no involucran violencia en el hogar. Estas incluyen:

  • Órdenes de restricción por acoso civil: estas órdenes protegen a las personas de una persona que las acosa y que no es un familiar, y con la que no han mantenido una relación sentimental. Hay cuotas de presentación para las órdenes de restricción por acoso civil a menos que la persona que solicita la orden de restricción califique para una exención de cuotas debido a bajos ingresos o en caso de que se alegue violencia. Formularios del Consejo Judicial para obtener órdenes de restricción por acoso civil.
  • Órdenes de restricción por maltrato de ancianos o adultos dependientes: estas órdenes se aplican a las personas que entran en la definición de ancianos o adultos dependientes y que buscan protección contra el maltrato. ESTAS ÓRDENES DE RESTRICCIÓN NO TIENEN NINGÚN CARGO. Formularios del Consejo Judicial para órdenes de restricción por maltrato de ancianos.
  • Órdenes de restricción por violencia en el trabajo: estas órdenes son solicitadas por el propietario o gerente del negocio para proteger a los empleados o a las personas que trabajan para un negocio en el que ha habido violencia o amenazas de violencia. Hay cuotas de presentación para las órdenes de restricción por violencia en el trabajo a menos que la persona que solicita la orden de restricción califique para una exención de cuotas debido a bajos ingresos o en caso de que se alegue violencia. Formularios del Consejo Judicial para obtener órdenes de restricción por violencia en el trabajo.
  • Órdenes de restricción por violencia en escuelas privadas de educación superior: este tipo de orden tiene que ser solicitada por un director administrativo de la institución a la que el estudiante asiste o a la que está solicitando ingresar cuando haya amenazas creíbles de violencia contra el estudiante. El director administrativo es el director, el rector o el funcionario de mayor rango de la institución privada de educación superior y normalmente está representado por el abogado oficial de la institución. Formularios del Consejo Judicial para órdenes de restricción por violencia en instituciones educativas.
  • Las órdenes de restricción por violencia armada prohíben que una persona sujeta a esta orden de restricción tenga bajo su custodia o control, sea dueño o posea, o reciba ningún arma de fuego o municiones mientras la orden esté vigente. El solicitante tiene que convencer al juez de que la persona por ser restringida representa un peligro significativo en el futuro cercano de causarse lesiones o causárselas a otra persona al tener bajo su custodia o control, poseer, comprar o recibir un arma de fuego. El solicitante también tiene que convencer al juez de que se necesita una orden de restricción para evitar lesiones a la persona por ser restringida o a otra persona porque se han probado alternativas menos restrictivas y no han funcionado o son inadecuadas o inapropiadas para las circunstancias actuales. Para obtener más información sobre cómo presentar una Orden de restricción por violencia armada, vea lo siguiente haciendo clic aquí.

Para solicitar una orden de restricción, llene los formularios, disponibles en los enlaces anteriores, y preséntelos en la oficina del secretario de Civil en la sala 113.

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